Los
Fisioterapeutas conocen las políticas y leyes de Salud. ????
Este
tema es muy curioso ya que como estudiante de Terapia Física desconocía en
particular todos los ámbitos que abarca la Ley Orgánica de la Salud, que es de la que
voy a relatar en este blog.
La
ley Orgánica de Salud abarca una amplia variedad de aspectos muy relevantes que
se toman a consideración en los respectivos artículos, ejes fundamentales que
sirven como base para el desarrollo de los regímenes por los que atraviesan
transversales los aspectos relacionados con la salud de todo un país, que espera fehacientemente el cumplimiento de
dichas disposiciones; simultáneo a esto acciones que generen cambios y produzcan
un impacto positivamente masivo en la población logrando el progreso de todos
los ecuatorianos ya que la salud es considerada como uno de los derechos más
elementales y prioritarios dentro de un país y fuera de este , con el fin de asegurar armonía , equidad y
oportunidades de atención en salud integrales, por parte de quienes son parte
del personal de salud.
En
Capitulo 1, el Art. 3 de la Ley Orgánica
de Salud (2006) define la salud como: el completo estado de bienestar físico,
mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. Es un
derecho humano inalienable, indivisible, irrenunciable e intransigible, cuya
protección y garantía es responsabilidad primordial del Estado: y, el resultado
de un proceso colectivo de interacción donde estado, sociedad, familia e
individuos convergen para la construcción de ambientes, entornos y estilos de
vida saludables.
Considero que lo que se prende
lograr con esta ley además de lo anteriormente citado es que cada uno de los ciudadanos
tengan una calidad, estilo y proyecto de vida saludables, digno del ser humano
en todos ámbitos. Así un punto a tomar en consideración es el ámbito
fundamental de la Ley orgánica de Salud del Ecuador que se contempla en capítulo III De las profesiones de salud, afines y su ejercicio se cita que:
Art.
202.- Constituye infracción en el ejercicio de las profesiones de salud, todo
acto individual e intransferible, no justificado, que genere daño en el
paciente y sea resultado de:
- Inobservancia, en el cumplimiento de las normas;
- Impericia, en la actuación del profesional de la salud con falta total o parcial de conocimientos técnicos o experiencia;
- Imprudencia, en la actuación del profesional de la salud con omisión del cuidado o diligencia exigible
- Negligencia, en la actuación del profesional de la salud con omisión o demora injustificada en su obligación profesional.
El efectivo y eficaz abordaje del tratamiento
brindado por el parte del profesional de salud en este caso específico del
fisioterapeuta, se ve evidenciado en el
conocimiento y manejo de estar cuatro
directrices. En primer lugar porque el incumplimiento de las normas traerá
consigo un sinnúmero de inconvenientes legales y lo que es peor el aspecto
bioético se vería obviado, cuando este
es el pilar esencial para el desarrollo de dichas disposiciones. El segundo
aspecto a considerar es que en muchos de los casos el profesional no fundamenta
sus procedimientos sea por desconocimiento o por la falta de experticia,
ocasionando un daño gravísimo a quienes hacen uso de sus servicios. El tercer
aspecto es de vital relevancia que el paciente tenga conocimiento basto del
problema que lo aqueja ya que así podría evitar la imprudencia que cometiere el
profesional tratante en el momento de la interacción médico paciente, y por
ende exigir que se respeten sus derechos. Y por último pero no menos importante
la negligencia médica que ha ido ya posesionándose como uno de los problemas de
salud directamente relacionados con el paciente que a pesar de que estar
debidamente detallada en esta ley la respectiva sanción, en muchas ocasiones no
se cumple quedando en la impunidad cientos y cientos de casos en nuestro país.