martes, 25 de septiembre de 2012

Los Fisioterapeutas conocen las políticas y leyes de Salud?


Los  Fisioterapeutas conocen las  políticas y leyes de Salud. ????


Este tema es muy curioso ya que como estudiante de Terapia Física desconocía en particular todos los ámbitos que abarca  la Ley Orgánica de la Salud, que es de la que voy a relatar en este blog.
La ley Orgánica de Salud abarca una amplia variedad de aspectos muy relevantes que se toman a consideración en los respectivos artículos, ejes fundamentales que sirven como base para el desarrollo de los regímenes por los que atraviesan transversales los aspectos relacionados con la salud  de todo un país,  que espera fehacientemente el cumplimiento de dichas disposiciones; simultáneo a esto acciones que generen cambios y produzcan un impacto positivamente masivo en la población logrando el progreso de todos los ecuatorianos ya que la salud es considerada como uno de los derechos más elementales y prioritarios dentro de un país y fuera de este ,  con el fin de asegurar armonía , equidad y oportunidades de atención en salud integrales, por parte de quienes son parte del personal de salud.

En Capitulo 1,  el Art. 3 de la Ley Orgánica de Salud (2006)  define la salud como:  el completo estado de bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. Es un derecho humano inalienable, indivisible, irrenunciable e intransigible, cuya protección y garantía es responsabilidad primordial del Estado: y, el resultado de un proceso colectivo de interacción donde estado, sociedad, familia e individuos convergen para la construcción de ambientes, entornos y estilos de vida saludables.

            Considero que lo que se prende lograr con esta ley además de lo anteriormente citado es que cada uno de los ciudadanos tengan una calidad, estilo y proyecto de vida saludables, digno del ser humano en todos ámbitos. Así un punto a tomar en consideración es el ámbito fundamental de la Ley orgánica de Salud del Ecuador que se contempla en capítulo III  De las profesiones de salud, afines y su ejercicio se cita que:

Art. 202.- Constituye infracción en el ejercicio de las profesiones de salud, todo acto individual e intransferible, no justificado, que genere daño en el paciente y sea resultado de:
  •  Inobservancia, en el cumplimiento de las normas;
  • Impericia, en la actuación del profesional de la salud con falta total o parcial de conocimientos técnicos o experiencia;
  • Imprudencia, en la actuación del profesional de la salud con omisión del cuidado o diligencia exigible
  • Negligencia, en la actuación del profesional de la salud con omisión o demora injustificada en su obligación profesional.


 
 El efectivo y eficaz abordaje del tratamiento brindado por el parte del profesional de salud en este caso específico del fisioterapeuta,  se ve evidenciado en el conocimiento y manejo  de estar cuatro directrices. En primer lugar porque el incumplimiento de las normas traerá consigo un sinnúmero de inconvenientes legales y lo que es peor el aspecto bioético se vería  obviado, cuando este es el pilar esencial para el desarrollo de dichas disposiciones. El segundo aspecto a considerar es que en muchos de los casos el profesional no fundamenta sus procedimientos sea por desconocimiento o por la falta de experticia, ocasionando un daño gravísimo a quienes hacen uso de sus servicios. El tercer aspecto es de vital relevancia que el paciente tenga conocimiento basto del problema que lo aqueja ya que así podría evitar la imprudencia que cometiere el profesional tratante en el momento de la interacción médico paciente, y por ende exigir que se respeten sus derechos. Y por último pero no menos importante la negligencia médica que ha ido ya posesionándose como uno de los problemas de salud directamente relacionados con el paciente que a pesar de que estar debidamente detallada en esta ley la respectiva sanción, en muchas ocasiones no se cumple quedando en la impunidad cientos y cientos de casos en nuestro país.

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